
El juramento de las Cortes de Cádiz de 1810 · José Casado del Alisal / Wikimedia Commons, dominio público
Edad Contemporánea
Constitución de Cádiz de 1812: principios, límites y vigencia
Las Cortes reunidas durante la guerra proclamaron soberanía nacional, división de poderes y un nuevo orden constitucional.
- Lugar
- Cádiz · Monarquía española
- Periodo
- 1812–1837 · vigencia intermitente
- Actualización
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01 · Comprender
Qué cambió con la Constitución de 1812
Mientras gran parte de España estaba ocupada por las tropas napoleónicas, diputados de la Península y de los territorios americanos se reunieron en Cádiz. La Constitución promulgada el 19 de marzo de 1812 afirmó que la soberanía residía en la nación y limitó el poder real. Fernando VII la abolió en 1814, pero sus principios alimentaron el liberalismo español e hispanoamericano.
En esta ficha
02 · Profundizar
Una monarquía constitucional en tiempos de guerra
La Constitución nació en una monarquía compuesta y en guerra. Reconoció representación de ambos hemisferios, división de poderes y un amplio sufragio masculino indirecto, pero mantuvo la confesionalidad católica y una ciudadanía atravesada por exclusiones. Su vigencia fue breve e intermitente —1812–1814, 1820–1823 y 1836–1837—, aunque se convirtió en referencia política internacional.
Contexto: Congreso de los Diputados.
1810–1812: unas Cortes reunidas durante la guerra
Las Cortes comenzaron sus sesiones el 24 de septiembre de 1810 en la Isla de León, hoy San Fernando. La guerra dificultó la elección y la llegada de los diputados. Su reunión precedió a la Constitución: esta se promulgó en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Conviene distinguir ambos acontecimientos. Contexto de la convocatoria y la Constitución.
En la asamblea convivieron propuestas de reforma de distinto alcance. Para profundizar en sus debates y en la formación del liberalismo español, la bibliografía incluye Las Cortes de Cádiz. La ficha de la Revolución francesa permite comparar otro proceso de transformación política, con circunstancias propias.
Soberanía nacional y reparto de poderes
El artículo 3 atribuía a la nación la soberanía y la facultad de establecer sus leyes fundamentales. El rey seguía existiendo, pero su autoridad quedaba sometida al marco constitucional. Según los artículos 14–17, la monarquía era hereditaria: las Cortes con el rey hacían las leyes, el rey las ejecutaba y los tribunales las aplicaban en las causas civiles y criminales. Consulta los artículos 3 y 14–17.
Participación política y límites de la ciudadanía
La elección de diputados era indirecta, mediante juntas de parroquia, partido y provincia (artículo 34), y la participación electoral se reservaba a los varones. Además, ser español y ejercer los derechos de ciudadano no eran equivalentes. El artículo 22 imponía condiciones específicas a los españoles considerados de ascendencia africana; el 25 suspendía esos derechos, entre otros supuestos, por servir como doméstico. El artículo 12 prohibía el ejercicio de otras religiones distintas de la católica. Texto: artículos 12, 22, 25 y 34.
Estas distinciones permiten valorar tanto la ampliación de la representación como sus exclusiones, sin equiparar aquel sistema a una democracia actual.
Tres etapas de vigencia: 1812–1814, 1820–1823 y 1836–1837
Fernando VII anuló la Constitución en 1814. Su restablecimiento en 1820 abrió el Trienio Liberal, que terminó en 1823. Primeras etapas y proyección del texto.
En agosto de 1836, el motín de La Granja forzó a la regente María Cristina a restaurarla de nuevo. Esta última etapa se prolongó hasta su sustitución por la Constitución de 1837. Por tanto, su historia no terminó en 1814 ni su última vigencia se limitó a 1836. La transición al texto de 1837.
La imagen: un recuerdo posterior del juramento de 1810
El cuadro de José Casado del Alisal representa el juramento de los diputados de las Cortes en 1810. Fue realizado décadas después: la ficha de Commons lo fecha en 1863 y sitúa la obra en el Congreso de los Diputados. Es una pintura de historia que reconstruye el acontecimiento, no una imagen realizada durante la sesión ni una escena de la promulgación de 1812. Ficha de la obra y procedencia de la reproducción.
Al mirarlo, pregúntate qué consigue la composición al reunir a los protagonistas alrededor del acto de juramento. Las imágenes también transmiten una interpretación del pasado.
03 · Descubrir
¿Sabías que…?
El artículo 13 situaba la felicidad de la nación y el bienestar de sus integrantes entre los fines del Gobierno. Es una forma de acercarse al lenguaje político de 1812 leyendo el propio texto. Texto constitucional, artículo 13.
Pieza o lugar destacado
Pintura de José Casado del Alisal que recrea el juramento de los diputados en 1810
El juramento de las Cortes de Cádiz de 1810 · José Casado del Alisal / Wikimedia Commons, dominio público
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04 · Interpretar
Una pregunta abierta
¿Fue la Constitución de 1812 una ruptura liberal completa o un compromiso condicionado por la guerra y la sociedad de su tiempo?
La historia no consiste solo en memorizar una respuesta: también exige explicar qué pruebas la sostienen y qué límites tiene.
La participación pública está cerrada mientras continúa la revisión editorial de las fichas.
05 · Comprobar
Bibliografía y fuentes
Selección inicial para contrastar la ficha. Los enlaces institucionales se abren en una página externa. En las fuentes citadas, abre «Volver al texto» para regresar a sus pasajes.
- 01
Institución
Constitución de 1812
Presentación institucional, contexto y acceso al texto constitucional de Cádiz.
Consultar fuente ↗ - 02
Libro
Las Cortes de Cádiz
Bibliografía de ampliación sobre las Cortes, la revolución liberal y la Constitución.
Volver al texto · 1 pasaje
- 03
Fuente histórica
Constitución política de la Monarquía española (transcripción)
Texto constitucional oficial para consultar los artículos citados sobre soberanía, poderes, religión, ciudadanía y elección de diputados.
Consultar fuente ↗ - 04
Institución
Constitución de 1837
Contexto de la restauración del texto gaditano en 1836 y su sustitución por una nueva Constitución.
Consultar fuente ↗Volver al texto · 1 pasaje
- 05
Institución
El juramento de las Cortes de Cádiz en 1810
Ficha de la reproducción: identifica autor, fecha de la pintura, colección y condición de dominio público; enlaza a la imagen del Congreso.
Consultar fuente ↗Volver al texto · 1 pasaje